Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. · BOE-A-2017-9013
Atención: Real Decreto 770/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.