Disposición adicional sexta. Consolidación de Unidades TIC.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. · BOE-A-2024-8194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, por medio de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, contractuales, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
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