Disposición adicional sexta. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. · BOE-A-2020-2739
Atención: Real Decreto 403/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ICAC solicitará informe del Ministerio de Hacienda en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan, así como con todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la regulación o normativa contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Más artículos de Real Decreto 403/2020
- ← Disposición adicional quinta. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- → Disposición adicional séptima. Desconcentración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.