Disposición adicional sexta. Garantía de funcionamiento de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2024-4616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-08.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Igualdad prestará los servicios y el apoyo administrativo necesario para garantizar el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación hasta la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad.
2. Hasta que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación cuente con un presupuesto propio, la financiación de sus actuaciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad.
3. Hasta la aprobación de su Estatuto y presupuesto propio, el personal que preste sus servicios en de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad, adscribiéndose provisionalmente a la Subsecretaría de este departamento ministerial.
4. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Igualdad, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo provisional de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que estará vigente hasta que se aprueben el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, y la Relación de Puestos de Trabajo.
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