Disposición adicional sexta. Productos cosméticos y productos de cuidado personal.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. · BOE-A-2004-511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-28.
Texto consolidado
Lo dispuesto en este real decreto no se aplicará a los productos cosméticos ni a los productos de cuidado personal, los cuales se regirán por su regulación específica. No obstante, se utilizará el sistema europeo de intercambio rápido de información (RAPEX) para transmitir la información relativa a riesgos graves relacionados con productos cosméticos a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros. A estos efectos, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios establecerán los mecanismos de coordinación pertinentes.#df