Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español. · BOE-A-2026-5714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
En relación con la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
Más artículos de Real Decreto 180/2026
- ← Disposición adicional quinta. Protección de datos.
- → Disposición adicional séptima. Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas extranjeras no reg…
- Ver la norma completa: Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.