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Real Decreto Vigente

Disposición adicional sexta. Sede de la Autoridad.

Disposición adicional sexta del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

Texto consolidado

1. La Autoridad tendrá su sede principal en el municipio que se determinará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

2. Excepcionalmente, las direcciones de investigación técnica y la unidad de apoyo técnico de la Autoridad podrán tener su sede en el municipio de Madrid.

3. Hasta la determinación de la sede de la Autoridad de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad mantendrá su sede en el municipio de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

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