Disposición adicional sexta. Autorización y registro de medicamentos y productos de cuidado personal necesarios por causas excepcionales o en conflictos y catástrofes.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-16834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.
Texto consolidado
Los medicamentos y productos de cuidado personal fabricados y distribuidos en el supuesto contemplado en el párrafo b) de la disposición adicional primera podrán ser objeto de autorización y registro, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en las condiciones y mediante el procedimiento que determinen las autoridades sanitarias competentes y el Ministerio de Defensa.
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