Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2020-17274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-29.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.
2. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II.
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