Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081
Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la fijación de los importes mínimos de venta y porcentajes a que se refiere este Real Decreto se utilizarán las estadísticas elaboradas al efecto por la Gerencia de la Lotería Nacional.
Asimismo, para la determinación del número de habitantes de los municipios se considerará el censo de población vigente al 31 de diciembre del año anterior.