Disposición adicional sexta. Gestión compartida de servicios comunes.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2017-15855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Respecto a la gestión compartida de los servicios comunes del INVIED O.A., se estará a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 95 de la misma.
Más artículos de Real Decreto 1080/2017
- ← Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
- → Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del personal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.