Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación).
Disposición adicional sexta de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles. · BOE-A-2004-6327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-10.
Texto consolidado
El tiempo de vuelo como piloto en operaciones multipiloto, acreditado para la obtención de las licencias y habilitaciones restringidas a aviones de matrícula española al amparo de lo dispuesto en esta Orden, será también aceptable a los efectos del cumplimiento del requisito de MCC (Cooperación de la tripulación) exigido en los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo - avión - (JAR-FCL 1).
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