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Orden Vigente

Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación).

Disposición adicional sexta de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles. · BOE-A-2004-6327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-10.

Texto consolidado

El tiempo de vuelo como piloto en operaciones multipiloto, acreditado para la obtención de las licencias y habilitaciones restringidas a aviones de matrícula española al amparo de lo dispuesto en esta Orden, será también aceptable a los efectos del cumplimiento del requisito de MCC (Cooperación de la tripulación) exigido en los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo - avión - (JAR-FCL 1).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-10.

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