Disposición adicional sexta. Integración en el mercado europeo de electricidad
Disposición adicional sexta de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2012-5527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-27.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y trámite de audiencia a los interesados, aprobará las disposiciones de carácter técnico que deban adoptarse en el marco de cooperación regional para el desarrollo de un mercado interior de la electricidad de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y el Reglamento (CE) n.º 714/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, con el fin de realizar la efectiva integración del mercado ibérico de electricidad con otras iniciativas regionales a nivel europeo.
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