Disposición adicional sexta. Identidad gráfica.
Disposición adicional sexta de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. · BOE-A-2018-16616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-06.
Texto consolidado
Para la realización de alteraciones de la representación gráfica de una parcela a efectos catastrales, se tendrá en cuenta el criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gráfica establecidos mediante resolución.
En caso de que la alteración propuesta se encuentre dentro de dicho margen y se ajuste a dicho criterio, se considerará que la situación gráfica existente en el Catastro coincide con la alteración gráfica propuesta.
Este criterio no será de utilización para la coordinación con el Registro de la Propiedad en tanto no se acuerde su aplicación mediante resolución conjunta.
Más artículos de Orden HAC/1293/2018
- ← Disposición adicional quinta. Adaptación de los formularios electrónicos normalizados.
- → Disposición transitoria única. Adaptación de los convenios vigentes para la tramitación de declaraciones catastrales.
- Ver la norma completa: Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.