El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Disposición adicional sexta. Régimen de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Garantías Electorales.

Disposición adicional sexta de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090

Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No podrán ser miembros de la Junta de Garantías Electorales aquellos que ostenten cargo directivo en alguna Federación deportiva española.

A los miembros de la Junta de Garantías Electorales le serán aplicables las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Más artículos de Orden ECI/3567/2007

En El Vínculo puedes leer Orden ECI/3567/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.