Disposición adicional sexta. Régimen de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Garantías Electorales.
Disposición adicional sexta de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090
Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No podrán ser miembros de la Junta de Garantías Electorales aquellos que ostenten cargo directivo en alguna Federación deportiva española.
A los miembros de la Junta de Garantías Electorales le serán aplicables las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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