Disposición adicional sexta. Unidades dependientes operativamente del Jefe de la UME.
Disposición adicional sexta de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-1232
Atención: Orden DEF/166/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Batallón de Helicópteros de Emergencias II del Ejército de Tierra y el 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire dependerán operativamente del Jefe de la UME, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención.
Ambos ejércitos asegurarán, respectivamente, la operatividad de estas unidades.