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Orden Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. · BOE-A-1998-13072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Los organismos públicos que no tengan la condición de organismos autónomos y gestionen tasas que deban aplicarse al Presupuesto de Ingresos del Estado, continuarán efectuando el ingreso en el Banco de España, en la cuenta “Tesoro Público.-Tasas y Exacciones Parafiscales”, por el importe de la recaudación obtenida por dichas tasas, con la misma periodicidad que lo hubieran venido realizando hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, comunicando al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria la fecha e importe del ingreso efectuado.

Para efectuar el ingreso en el Banco de España y la comunicación al Departamento de Recaudación, se utilizarán los nuevos códigos que figuran en el anexo XI de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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