Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1980-21166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.
Texto consolidado
Se atribuye a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en materia de aplicación de los tributos y potestad sancionadora respecto del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importación y Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, integrantes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.