Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.
Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. · BOE-A-2018-16673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-07.
Texto consolidado
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
Más artículos de Ley Orgánica 3/2018
- ← Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de t…
- → Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y public…
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.