Disposición adicional sexta. Equiparación de Agentes municipales a Policías.
Disposición adicional sexta de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos previstos en los procedimientos de acceso a los empleos de Policía y Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra, previstos en los artículos 32 y 33 esta Ley Foral se considerarán equiparados a los Policías, los Agentes municipales que acrediten mediante la correspondiente certificación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.
Asimismo, será de aplicación a los agentes municipales lo dispuesto en esta ley foral en los artículos 4, 29, 30, 39 y 41, en las secciones 7.ª y 11.ª del capítulo III del título IV.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4951.