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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Disposición adicional sexta de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

Texto consolidado

1. Las entidades locales y las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán crear un Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, que permita su consulta pública y la elaboración de la correspondiente información estadística. Este registro deberá ponerse en marcha dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley.

2. En cada un de los registros creados se consignarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputan, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

3. Este registro es complementario de las obligaciones de publicidad a que están obligadas las entidades y se gestionará teniendo en cuenta, en todo caso, la necesidad de preservación del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

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