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Ley Derogada

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-1992-1470

Atención: Ley 9/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las inversiones realizadas por los Ayuntamientos en instalaciones depuradoras y en colectores, costeadas total o parcialmente por el propio Ayuntamiento, serán compensadas en función del valor de cada una de las inversiones, las tarifas pagadas por este concepto por los usuarios, las tasas, las contribuciones especiales u otras exacciones equivalentes. Se dará el mismo tratamiento a empresas y a particulares.

Para tener derecho a las compensaciones, los colectores y depuradoras tienen que mantenerse en un estado normal de conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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