Disposición adicional sexta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Las personas físicas y jurídicas proveedoras de productos y servicios de uso público deben adoptar las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.
2. En todo caso, los espacios públicos, las edificaciones, los productos, los servicios de uso público, las comunicaciones y los servicios auxiliares asociados a estos tienen que permanecer accesibles a lo largo del tiempo, mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.
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