Disposición adicional sexta. Corresponde a la Consejería competente en salud imponer las sanciones en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal tipificadas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1998-15526
Atención: Ley 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal:
a) El titular de la Dirección General competente en ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, hasta 30.000,00 euros.
b) El titular de la Consejería competente en materia de salud desde la cuantía de 30.001,00 euros hasta 300.000,00 euros.
c) El Consejo de Gobierno de La Rioja, desde 300.001,00 euros.#a5-3