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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Comunicación previa de los usos privativos de aguas en la aplicación del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de aguas.

Disposición adicional sexta de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. · BOE-A-2012-9374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.

Texto consolidado

Los usos privativos de aguas a los que se refiere el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, en el ámbito de las Illes Balears, se sujetarán a comunicación previa a la administración hidráulica, de acuerdo con lo que prevé el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, en los términos que, si es necesario, se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata de esta norma.

El régimen de las autorizaciones otorgadas durante la vigencia del artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, así como del Decreto 51/2005, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de explotación de aguas subterráneas con un volumen inferior a 7.000 m3/año y la intervención de los directores facultativos y empresas de sondeos, se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-24.

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