Disposición adicional sexta. Ingresos derivados de la modificación del punto Uno del Artículo 10, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, referido a la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional sexta de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2016-478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Los ingresos suplementarios derivados de la modificación de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se destinarán al desarrollo de las políticas prioritarias del Gobierno de Cantabria en la siguiente proporción:
Servicios Sociales y Promoción social: 15%.
Fomento del empleo: 10%.
Sanidad: 40%.
Educación, Universidades e Investigación: 15%.
Desarrollo Rural: 5%.
Industria, Desarrollo e Innovación: 15%.
En todo caso, el 15% de Industria, Desarrollo e Innovación deberá ir a programas de innovación.