Disposición adicional sexta. Subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Disposición adicional sexta de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-6649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-25.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del titular de la Consejería o Departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que sean incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de estas subvenciones.
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