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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional sexta. Silencio administrativo.

Disposición adicional sexta de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

El vencimiento del plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa del interesado se entenderá como silencio administrativo positivo. No obstante, se entenderá como silencio administrativo negativo en los siguientes procedimientos:

a) Procedimientos de habilitación de veterinarios y veterinarias en el ejercicio libre de su profesión para el cumplimiento de funciones propias de control veterinario animal y zootécnico.

b) Procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, tanto para la inclusión de explotaciones, como para la inscripción de nuevas unidades productivas o de sus variaciones asimiladas a la primera inscripción.

c) Procedimientos de reconocimiento como centros de mejora ganadera de las explotaciones ganaderas que desarrollen un programa de selección o hibridación.

d) Procedimientos de inscripción en el Registro de Alimentación Animal de la Comunidad Valenciana para las categorías o sectores de actividad en los que esté establecido un régimen de autorización o control administrativo previo.

e) Procedimientos de autorización de los centros de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal.

f) Procedimientos de reconocimiento, o de calificación sanitaria, de las explotaciones ganaderas que desarrollen con resultado favorable planes de control o erradicación de las enfermedades de los animales.

g) Procedimientos de homologación de los cursos de formación de bienestar animal y de acreditación personal de la competencia en los supuestos en que por normativa básica estatal o comunitaria sea necesaria dicha acreditación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.

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