Disposición adicional sexta. Exenciones fiscales a las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las inundaciones en Biescas, y por la riada de Badajoz.
Disposición adicional sexta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las inundaciones ocurridas en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996, y por la riada ocurrida en Badajoz los días 5 y 6 de noviembre de 1997.
Dos. Estas exenciones se aplicarán a los períodos impositivos de 1999 y anteriores no prescritos.
Tres. Estarán exentas de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y, en su caso, los de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados regulados respectivamente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, las entregas de viviendas efectuadas por las Administraciones públicas y los damnificados por la riada de Badajoz de los días 5 y 6 de noviembre de 1997 con el fin de reparar los daños causados por la inundación y temporales y dotar a tales damnificados de una vivienda digna.
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