Disposición adicional sexta. Medida extraordinaria para permitir que, de forma temporal y excepcional, el órgano de administración de las cooperativas asuma determinadas competencias propias de la Asamblea general de las mismas.
Disposición adicional sexta de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el órgano de administración de las cooperativas podrá asumir competencias propias de la Asamblea general siempre y cuando ésta no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales y se refiera a asuntos que afecten a la estructura económica, organizativa o funcional que sea precisos para el normal funcionamiento de la cooperativa, incluyendo la aprobación de inversiones que sean urgentes, precisas o convenientes para el desarrollo de su actividad cooperativizada y cuyo importe total no supere el 30 % de los fondos propios de la cooperativa, salvo que tuviera previsto en sus estatutos sociales un límite superior.
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