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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Medida extraordinaria para permitir que, de forma temporal y excepcional, el órgano de administración de las cooperativas asuma determinadas competencias propias de la Asamblea general de las mismas.

Disposición adicional sexta de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el órgano de administración de las cooperativas podrá asumir competencias propias de la Asamblea general siempre y cuando ésta no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales y se refiera a asuntos que afecten a la estructura económica, organizativa o funcional que sea precisos para el normal funcionamiento de la cooperativa, incluyendo la aprobación de inversiones que sean urgentes, precisas o convenientes para el desarrollo de su actividad cooperativizada y cuyo importe total no supere el 30 % de los fondos propios de la cooperativa, salvo que tuviera previsto en sus estatutos sociales un límite superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

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