Disposición adicional sexta. Dotación presupuestaria para aplicación de la ley.
Disposición adicional sexta de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias dotará un fondo de, al menos, un millón de euros en el plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante modificación de crédito, ley de crédito extraordinaria o inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicho fondo estará destinado a las primeras acciones necesarias para adaptar las bibliotecas, contratación y cualificación de personal, y demás instrumentos u órganos contemplados en esta ley.