Disposición adicional sexta. Cartografía.
Disposición adicional sexta de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo aprobar la reglamentación que permita normalizar la elaboración de la cartografía de utilidad urbanística con el fin de posibilitar que la reproducción en soporte digital de los documentos de planeamiento esté coordinada en toda la Comunidad Autónoma.
Más artículos de Ley 5/2006
- ← Disposición adicional quinta. Evaluación Ambiental del planeamiento territorial y urbanístico.
- → Disposición adicional séptima. Información pública y audiencia a los interesados por iniciativa privada.
- Ver la norma completa: Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.