Disposición adicional sexta. Fiestas en embarcaciones.
Disposición adicional sexta de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
Se declaran uso prohibido en el ámbito de los espacios de relevancia ambiental marinos con continuidad ecológica reconocida la difusión, la comercialización y la realización de fiestas y acontecimientos multitudinarios en embarcaciones con música o que alteren sensiblemente los niveles sonoros naturales del lugar, por el hecho de tratarse de una actividad incompatible con los objetivos de conservación de estos espacios protegidos y con el descanso de las personas que disfrutan de las playas y del litoral.#df-2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13194.