Disposición adicional sexta. Medios personales y materiales al servicio de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Disposición adicional sexta de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
Hasta tanto que la Agencia cuente con presupuesto y plantilla de personal propio, el Departamento competente en materia de educación universitaria pondrá a su disposición los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su función.
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