Disposición adicional sexta. Simplificación de la activación del autoconsumo colectivo.
Disposición adicional sexta de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
A los efectos del artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en relación con las instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación, o su representante, debe aportar el acuerdo de reparto y el acuerdo de compensación de excedentes a la empresa distribuidora a la vez que se solicita el código de autoconsumo.
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