Disposición adicional sexta. Retirada de animales de carreteras.
Disposición adicional sexta de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
Los servicios municipales y los servicios encargados del mantenimiento de carreteras que retiren el cadáver de un animal de compañía, estarán obligados a comprobar su identificación y comunicar a las personas titulares del animal esta retirada.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.