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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. El Cuerpo de Agentes Rurales.

Disposición adicional sexta de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

Los agentes rurales, cuando actúen como agentes de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley que regula este Cuerpo, tienen acceso a la información y deben integrarse en el sistema de seguridad de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

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