Disposición adicional sexta. El Cuerpo de Agentes Rurales.
Disposición adicional sexta de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
Los agentes rurales, cuando actúen como agentes de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley que regula este Cuerpo, tienen acceso a la información y deben integrarse en el sistema de seguridad de Cataluña.