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Ley Derogada

Disposición adicional sexta. Fusiones de cajas de ahorro.

Disposición adicional sexta de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1985-16766

Atención: Ley 31/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las fusiones entre Cajas estarán sometidas al procedimiento de autorización previsto en la normativa autonómica de desarrollo. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en la citada normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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