Disposición adicional sexta. Reconocimiento de perros guía entregados a través de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
Las personas usuarias de perros guía entregados a través de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), tanto si fueron adiestrados por la Fundación ONCE del Perro Guía como por centros de adiestramiento extranjeros concertados con esta, podrán obtener el reconocimiento automático de la condición de su perro de asistencia en los términos que se determinen reglamentariamente, o en virtud de acuerdo o convenio que la Administración autonómica canaria suscriba con dicha organización.
Más artículos de Ley 3/2017
- ← Disposición adicional quinta. Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia.
- → Disposición adicional séptima. Adaptación terminológica.
- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.