Disposición adicional sexta. Actualización de cuantías.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.
Texto consolidado
Las cuantías de las sanciones pecuniarias reguladas en esta Ley y las establecidas, por razón del valor de los bienes y derechos, para la atribución de competencias de gestión patrimonial, podrán ser modificadas por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Más artículos de Ley 3/2006
- ← Disposición adicional quinta. Competencias respecto de los vehículos automóviles que conforman el Parque Móvil.
- → Disposición adicional séptima. Subrogación del usuario a efectos de contratos de seguro y responsabilidad civil.
- Ver la norma completa: Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.