Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Las obras que, con arreglo al Plan de acción territorial forestal (Patfor), sean consideradas de interés público de primer orden en planes, programas o proyectos, no precisarán para su ejecución de la licencia municipal de obras, sin perjuicio de su comunicación a los municipios afectados y de lo que pueda disponer la legislación básica.
2. La ejecución de las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior tendrá prevalencia sobre los instrumentos de planeamiento o gestión urbanísticos.