Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.
Texto consolidado
1. Pasarán a situación de servicios especiales los funcionarios de carrera cuando presten servicios en los Gabinetes del Presidente, Vicepresidente y de los Consejeros y no opten por permanecer en la situación de servicio activo, y aquellos otros sobre los que recaiga nombramiento con rango de Decreto del Consejo del Gobierno.
2. Los funcionarios de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pasen a prestar servicio en otras Administraciones Públicas quedarán en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas continuarán perteneciendo a los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y, en tanto se hallen destinados en aquélla, les será de aplicación la legislación de las mismas en materia de Función Pública, con la única excepción de la imposición de la sanción disciplinaria de separación de servicio, que corresponderá, en todo caso, a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.