Disposición adicional sexta. Creación de nuevos organismos públicos.
Disposición adicional sexta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. · BOE-A-2006-13011
Atención: Ley 28/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con carácter general, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los organismos públicos que hayan de crearse en la Administración General del Estado, adoptarán la configuración de agencias estatales, conforme al procedimiento del artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.