Disposición adicional sexta. Poderes adjudicadores que no son administración pública.
Disposición adicional sexta de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. · BOE-A-2011-13239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-03.
Texto consolidado
Los poderes adjudicadores que, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, no son administración pública, cuando contraten en el ámbito de esta Ley, tendrán igualmente la obligación de elaborar un pliego de prescripciones técnicas y un pliego de cláusulas particulares. Sin perjuicio de lo anterior, estos poderes adjudicadores podrán refundir en un solo documento sendos pliegos. Cuando estos contratos estén sujetos a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
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