Disposición adicional sexta. Mancomunidades.
Disposición adicional sexta de la Ley 20/2002, de 7 de octubre, de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. · BOE-A-2002-20475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-08.
Texto consolidado
1. La asunción por la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial. En consecuencia, se procederá al traspaso por las mancomunidades a favor de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes a inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de una mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca y las mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Más artículos de Ley 20/2002
- ← Disposición adicional quinta. Competencias de las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza.
- → Disposición transitoria primera. Primera elección de los Consejeros Comarcales y constitución del Consejo Comarcal.
- Ver la norma completa: Ley 20/2002, de 7 de octubre, de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.