Disposición adicional sexta. Personal de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional sexta de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. La CACVSA se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaban las extintas Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC) en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de seguridad social de los trabajadores. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales, de conformidad con el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
2. En consecuencia, el personal laboral que presta sus servicios en la CVMC y la SAMC se adscribirá a la CACVSA en las mismas condiciones y derechos de los que eran titulares.