Disposición adicional sexta. Permanencia de las declaraciones en el Registro.
Disposición adicional sexta de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears. · BOE-A-2024-8369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-19.
Texto consolidado
Transcurrido el plazo de seis años desde el momento del cese del alto cargo, el órgano responsable de la custodia de las declaraciones iniciará un expediente de eliminación de los documentos de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears, y demás normativa de aplicación.
Independientemente de lo que establece el párrafo anterior, transcurridos dos años desde el cese del cargo público, el Registro descolgará la información de la declaración que se haya hecho pública en aplicación del artículo 10.4 de esta ley.
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