Disposición adicional sexta. Competencia judicial.
Disposición adicional sexta de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
Los conflictos entre las personas usuarias y las titulares de empresas turísticas que se sustancien por la vía judicial se regirán por las normas de competencia judicial contenidas en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, y en los artículos 15 a 17 del Reglamento CE núm. 44/2001, del Consejo de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando las partes estuvieran domiciliadas en distintos Estados miembros.