Disposición adicional sexta. Consejo Escolar de Euskadi.
Disposición adicional sexta de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco procederá a presentar en el Parlamento Vasco la correspondiente iniciativa legislativa para dotar de nueva regulación al Consejo Escolar de Euskadi, previendo al efecto, junto a un nuevo diseño estructural, las medidas transitorias que sean pertinentes.