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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Declaración de determinadas obras hidráulicas de regadío de interés de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional sexta de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-2431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

Tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad de Madrid los proyectos de transformación de regadíos y de modernización, mejora y consolidación de los regadíos existentes, que se realicen en el territorio de la Comunidad de Madrid y cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma y que requieran de una evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución, salvo las declaradas de interés general por el Estado o estén encomendadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Antes del inicio de las obras de puesta en regadío y, previa declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, en su caso, se deberá presentar una comunicación previa ante la dirección general con competencias en Agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

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